Avisos

28/06/2020

CIRUGÍA E | RESOLUCION 498, Anexo I

Protocolo Evaluaciones no presenciales

RESOLUCIÓN Nº 498
LA PLATA, 25 de junio de 2020.-
Visto las circunstancias derivadas del Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional por DNU N° 297/20 ante la pandemia COVID 19, y la consecuente suspensión de todas las actividades presenciales en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata por Resolución de Presidencia N° 667/20 -
ampliada por Resoluciones N° 805/20, 807/20, 812/20, 819/20 y1568/20 - y en lo relacionado a esta Facultad, por Resolución de Consejo Directivo N° 41/20; atento que la Resolución N° 667/20 en su artículo 3º faculta a las autoridades de las unidades académicas a “Establecer modalidades alternativas de evaluación”, y que en el mismo sentido el Programa de Actividades No Presenciales, remitido por Circular N° 10/20, de la Secretaría de Asuntos Académicos de nuestra Facultad, pregona:
“La intención educativa central es la de desarrollar prácticas didácticas no presenciales de carácter obligatorias y acreditables para la aprobación de distintos trayectos curriculares de los cursos de cada materia”; teniendo en cuenta que el Artículo 1° de la Resolución N° 104/20 del
Ministerio de Educación establece “Recomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones, que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia conforme con las
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.

En todos los casos deberán adoptarse las medidas necesarias procurando garantizar el desarrollo del calendario académico”; y
prestando especial observancia a todo lo normado en la Resolución CE 1510/20 del Consejo Interuniversitario Nacional;
atento que en cualquier contexto, la evaluación de los aprendizajes es un tema sensible y a la vez prioritario, en tanto que evaluar implica -entre otras cuestiones tomar decisiones que exceden la consideración de saberes técnicos y disciplinares, y que afectan de modos diversos la vida de los y las estudiantes; y considerando que, ante el avance del año en iguales circunstancias, se genera la legítima inquietud en estudiantes y docentes de realizar instancias evaluativas finales y, en su caso, establecer las características de las mismas;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS (ad-referéndum del Consejo Directivo)
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Autorizar la modalidad no presencial para la evaluación de exámenes finales en las asignaturas de las carreras dependientes de la Facultad de Ciencias Médicas, a partir del 1°/07/2020 y mientras duren las actuales circunstancias.
ARTICULO 2º.- Aprobar el “Protocolo para la evaluación de examen final en modalidad no presencial”, que corre como Anexo I de la presente.
ARTICULO 3º.- Dejar establecido que podrán acogerse a la presente modalidad, los estudiantes que al 20 de marzo de 2020 tuvieren la cursada correspondiente aprobada y estuviesen en condiciones de inscribirse al final de la misma.
ARTÍCULO 4°: Delegar en la Secretaría de Asuntos Académicos la convocatoria Ad Hoc de turnos de examen final para cada asignatura en particular.
ARTICULO 5º.- Regístrese, tómese nota, comuníquese por correo electrónico al Área de Enseñanza y, a través de la Circular N°14/20, al correo institucional de las Cátedras y Coordinadores de Carreras, y cumplido, ELÉVESE al Consejo Directivo.-

ANEXO I
Protocolo para la evaluación de examen final en modalidad no presencial.
Se presenta a continuación un procedimiento estándar y marco regulatorio mínimo, para la realización de exámenes finales no presenciales, a desarrollarse de manera excepcional durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, por la pandemia de COVID-19.
1) El presente protocolo podrá aplicarse, y deberá interpretarse, con la flexibilidad acorde a la situación actual, a excepción de los puntos 5, 7, 8, 9 y 10 en los cuales se debe prestar especial observancia.
2) El formato (escrito, oral o mixto) y medios (videoconferencia, Entorno Educativo o otros) a utilizar en la instancia de evaluación final, será determinado por cada cátedra, en función de las características de las propuestas de enseñanza llevadas adelante oportunamente, la cantidad de estudiantes en condiciones de rendir, la disponibilidad de recursos tecnológicos de la Institución y la capacidad de acceso y conectividad del equipo.
3) Al momento de la apertura de la inscripción a la mesa de evaluación se deberán explicitar las condiciones y capacidades de acceso y conectividad requeridas a los y las estudiantes, para llevar adelante dichas mesas. La inscripción a las mesas no presenciales cerrará 5 (cinco) días antes del examen, para permitirle a las Cátedras una mejor organización.
4) Se deberá informar a los y las estudiantes de manera fehaciente, los requerimientos para la evaluación, con al menos 15 días de anticipación a la fecha prevista para el inicio de la mesa, a través de los medios institucionales de difusión.
5) Acuerdo respecto de las condiciones de seguridad en las que se desarrollará la evaluación:
a) Una vez recibido el listado de estudiantes anotados/as en la mesa, se solicitará por correo electrónico a las y los inscriptos, la aceptación del procedimiento explicitado para la evaluación final. El/la estudiante deberá responder dicho correo, antes de la instancia evaluatoria, como prerrequisito para presentarse a rendir.
b) Se deberá explicitar que la mencionada aceptación, constituye una declaración jurada y que el correo electrónico suministrado, pasará a ser su domicilio constituido.
c) La cátedra programará las actividades de evaluación y notificará la modalidad de la misma, junto con las instrucciones para el acceso, con suficiente antelación (al menos 48 hs.) a los y las estudiantes.
d) El/la estudiante informará un número de teléfono, preferentemente celular, para ser contactado en caso de interrupciones de la conexión durante la videoconferencia.
e) Si el/la estudiante no prestara conformidad al menos 24hs. antes, se lo considerará “ausente”.
6) Acuerdo general respecto de las condiciones de seguridad en las que se desarrollará la evaluación:
a) Se deberá mantener encendida la cámara y el micrófono a lo largo de todo el examen.
b) El/la estudiante deberá encontrarse en un ambiente visible, solo/a, sin otros objetos más que una hoja en blanco y lápiz/birome
c) Durante la evaluación no estará permitido consultar libros o apuntes ni mantener conversaciones con terceros por cualquier medio por fuera del examen
7) Verificación de identidad de los participantes en la evaluación:
a) En el caso de evaluaciones mediante videoconferencia: La instancia evaluatoria se iniciará con la lectura, por parte del/la docente o Nodocente del siguiente texto:
“En la Ciudad de La Plata, a las XX horas del día XX del año XX, se encuentran reunidos (nombres de los/las participantes) quienes se identifican a continuación (el/la estudiante muestra su DNI, pasaporte o libreta universitaria, y dice su nombre, legajo y DNI/pasaporte. A continuación el o los/las docentes dice/n su/s nombre/s) y quienes prestan su conformidad en la realización de la siguiente evaluación en los términos que han sido previamente notificados”.

La evaluación finalizará con la lectura del siguiente texto: “Se da por finalizada la evaluación de (nombre del/de la estudiante)” Si la verificación no se pudiera registrar por errores del sistema de videoconferencia o de conexión, se le asignará un nuevo turno durante la mesa. Si la situación se repitiera en una segunda ocasión, se lo considerará “ausente”.
b) Para las instancias de resolución de exámenes escritos mediante cuestionarios online, la verificación de identidad se llevará a cabo mediante el usuario con el que se ingresa a la plataforma. En este caso, la verificación de la identidad mediante el usuario, se constituye como declaración jurada de quien está siendo evaluado.
8) Aspectos a considerar para la programación de las actividades de evaluación en función del formato definido y la cantidad de estudiantes
inscriptos.
a) Asignar 2 (dos) docentes como mínimo en el caso de evaluaciones por videoconferencia y distribuir a las y los estudiantes en diferentes horarios, en función de la cantidad de inscriptos/as los días necesarios, y el equipo docente disponible. Ello formará parte de lo informado por la cátedra según el punto 5 - a.
b) Para una mejor organización de las instancias sincrónicas por videoconferencia, y ante posibles cortes o desconexiones durante el examen, cada cátedra deberá establecer con él o la estudiante, vías de comunicación telefónicas, preferentemente móvil.
9) Interrupción de la video conferencia:
a) En caso de producirse una interrupción en el audio y/o video durante el examen se procederá de inmediato a la comunicación telefónica con el/la estudiante para analizar la causa de la interrupción y retomar la conexión.
b) Si al momento de la interrupción el docente considera que la evaluación había sido completada, se dará por terminado el examen.
c) Ante cualquier situación de interrupción de la conectividad durante el examen final y la imposibilidad de retomar la conexión, se considerará anulada la instancia y se procederá a volver a coordinar la instancia de evaluación prevista.
10) Confección de Actas.
a) Para la carrera de Medicina. Los/las profesores/as Titulares de las cátedras, quienes cumplieran sus funciones o los/las secretarios/as, deberán imprimir las Actas de exámenes generadas por el sistema Siu-Guaraní, quedando bajo su custodia. Para las carreras de Enfermería Universitaria, Licenciatura en Nutrición, Licenciatura en Obstetricia, Técnicas en Prácticas Cardiológicas.
Los/las Coordinadores/as recibirán las Actas de la Nodocente responsable del Área de Enseñanza del Sistema Siu-Guaraní, quienes las entregaran a los/las profesores/as a cargo de las cátedras o quienes cumplieran sus funciones.
.b) Para la carrera de Medicina. Con el Acta papel completa, los/las Profesores/as Titulares de las cátedras, quienes cumplieran sus funciones o
los/las secretarios/as, deberán proceder a la carga de las notas en el Sistema Siu-Guaraní. Para las carreras Enfermería Universitaria, Licenciatura en Nutrición, Licenciatura en Obstetricia, Técnicas en Prácticas Cardiológicas, la carga estará a cargo de la Nodocente responsable del Área de Enseñanza del Sistema Siu-Guaraní.
c) Para la carrera de Medicina. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de finalizada la mesa, deberán remitir por el correo electrónico institucional de la cátedra o del/la Titular o de quién cumpliera sus funciones, a la Secretaría de Asuntos Académicos (sacademico@med.unlp.edu.ar), con copia al correo institucional de la Jefa del Área de Enseñanza (afridman@med.unlp.edu.ar), el detalle de las mismas en formato de imagen o PDF.
d) Para las carreras Enfermería Universitaria, Licenciatura en Nutrición, Licenciatura en Obstetricia, Técnicas en Prácticas Cardiológicas. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de finalizada la mesa, las cátedras, a través de sus correos institucionales, o del/la Titular o de quién cumpliera sus funciones, deberán remitir la información al/la Coordinador/a de la carrera. Estos, reenviarán el detalle de la misma en formato de imagen o PDF, a la Secretaría de Asuntos Académicos (sacademico@med.unlp.edu.ar), con copia al correo institucional de la Nodocente responsable de cargar en el Sistema Siu-Guaraní la información relacionada con las carreras (pbarattucci@med.unlp.edu.ar), quien elevará a la Jefa del Área.
e) La Jefa del Área de Enseñanza, una vez recibido el correo electrónico referido, procederá a controlar el Acta enviada con lo cargado en el Sistema Siu-Guaraní. Si hubiera concordancia entre ambos datos, el Acta se dará por cerrada.
f) Los y las estudiantes que hayan rendido deberán ser notificados/as de su calificación por correo electrónico dentro de las siguientes 48 hs hábiles. Dicha notificación, para las asignaturas de la carrera de Medicina, será enviada por las Secretarías de las Cátedras y, para las asignaturas las carreras de Enfermería Universitaria, Licenciatura en Nutrición, Licenciatura en Obstetricia y Tecnicatura en Prácticas Cardiológicas, será enviada por las Secretarías de la coordinación de dichas carreras.
11) Tal como se establece en el artículo 33 de la resolución 465/18: "El alumno que fue evaluado y desaprobado podrá solicitar no ser evaluado por el mismo docente”. Esta solicitud deberá ser realizada por el/la estudiante previo al examen, para que se le asigne otro/a docente desde el comienzo del mismo.

Secretaria de Cátedra

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